FÚTBOL FEMENINO

Los detalles del acuerdo entre AFA y FAA para profesionalizar el fútbol femenino

Conocé cada una de las cláusulas que firmaron Claudio Tapia y Sergio Marchi para el crecimiento de la categoría.
lunes, 18 de marzo de 2019 · 14:06

La Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) firmaron un acuerdo para profesionalizar el fútbol femenino. Estas son las cláusulas del mismo:

 

1º: Incorporar como categoría profesional del fútbol argentino a los clubes y las futbolistas que participen en el torneo de primera división profesional femenino cuya organización queda a cargo de la AFA a quienes se aplicara todos los efectos del convenio colectivo de trabajo número 557/09.

 

2º: Los clubes que participen en el mencionado torneo deberán registrar como mínimo 8 contratos profesionales debiendo incluir a las futbolistas constatadas en la correspondiente lista de buena fe.

 

3º: El sueldo básico para las futbolistas será equivalente a los futbolistas que militen en la categoría de Primera C masculina.

 

4º: Por primera y única vez los clubes contarán con un plazo improrrogable de 60 días corridos a partir de la publicación del siguiente documento en el boletín de la AFA para registrar los contratos que celebren con las futbolistas profesionales. En caso de incumplimiento de dicha obligación la futbolista afectada podrá solicitar por intermedio de futbolistas argentinos agremiados su libertad de contratación.

 

5º: El plazo de vigencia de los contratos será el siguiente: aquellos que se celebren por primera vez tendrán vigencia desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2020 como mínimo para las temporadas siguientes los contratos tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco. En caso de prórroga, será aplicable lo dispuesto en los apartados del 1 al 6 inclusive del artículo quinto del convenio colectivo de trabajo número 557/09.

 

6º: Los contratos de fútbol celebrado con clubes de la categoría primera división profesional femenina mantendrán su vigencia hasta la fecha de finalización de los mismos aunque el club descienda de categoría.

 

7º: Aquellas futbolistas profesionales que a partir de la temporada 2019/2020 y sucesivas temporadas sean contratadas por clubes pertenecientes a la primera división profesional femenina deberán mantener la condición de profesional sumándose a los ochos contratos a establecidos para la categoría.

 

8º: La AFA obliga a ingresar a la obra social de futbolistas los aportes correspondientes a las futbolistas y a FAA la cuota sindical respectiva.

 

9º: Los clubes antes de los 60 días corridos estipulados en la cláusula cuarta de este documento deberán remitir a futbolistas argentinos agremiados la lista de buena fe con la nómina de las futbolistas integrantes de los respectivos planteles determinando de forma expresa aquella que hubiera subscrito su contrato profesional a los efectos que a las mismas se les otorgue los beneficios de la seguridad social.

 

10º: Tendrán la obligatoriedad de tener un apto físico autorizado para cada una de las futbolistas.

 

11º: Las partes convienen como cláusula programática que se incluirá la categoría primera división profesional femenina al texto del convenio colectivo de trabajo número 557/09.

Fuente: TyC sports

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