ECONOMÍA

Plan de estabilización: reactivan un instrumento para apuntalar el control de precios

Se trata del Observatorio de Precios creado por ley en el 2014, bajo la órbita de la Secretaria de Comercio. ¿Qué dice la normativa?
jueves, 1 de diciembre de 2022 · 18:48

A la aplicación Precios Justos se suma otro instrumento al plan de estabilización diagramado por el ministro de Economía, Sergio Massa. El pasado 23 de noviembre de lanzó nuevamente el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, entidad creada en el 2014 por ley 26.992 bajo la órbita de la secretaria de Comercio y que funcionó hasta el 2016.

De esta manera se buscar tener un mayor control sobre los costos y disponibilidad en distintas etapas de los procesos de comercialización, donde se puedan generar aumentos de precios. En el encuentro de la semana pasada se aprobó el reglamento interno y se definió una agenda de trabajo determinando las diversas materias o áreas del mercado, además de la conformación de la Mesa de Trabajo.

¿Qué dice la Ley?

La ley 26.992 crea bajo la órbita de la Secretaria de Comercio, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.

¿Cómo estará conformado?

El Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios estará confirmado por:

Presidencia: a cargo del titular de la autoridad de aplicación (secretaria de Comercio Interioy Exterior), en este caso Matías Tombolini.

Vicepresidencia: integrado por un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Comisión directiva

  • un representante del Ministerio del Interior y Transporte,
  • un representante del Ministerio de Industria
  • un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
  • un representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
  • un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
  • un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
  • tres representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas y debidamente registradas.

Asimismo, el titular de la autoridad de aplicación invitará a los organismos e instituciones públicas o privadas, provinciales o locales, que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en el Observatorio.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elección de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores que integrarán el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

Potestades del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios

  • Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico. En este caso, toda aquella información relativa a la estructura de costos, rentabilidad o toda aquella que pueda afectar a la empresa, con relación a sus competidores, tendrá carácter reservado y confidencial, y será de exclusivo uso del Observatorio y/o de la autoridad de aplicación.
  • Requerir Informes a organismos públicos o privados
  •  El Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá recomendar a la autoridad de aplicación la publicación de los precios y la disponibilidad de venta de los insumos, bienes o servicios producidos y prestados.
  • Si en el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio detectara actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios deberá emitir un dictamen concerniente a la evolución de los precios y a la disponibilidad de determinado insumo, bien o servicio y la relación con su estructura de costos, e informar a la autoridad de aplicación.
  • La autoridad de aplicación, podrá encomendar al la realización de un dictamen técnico en materia de precios y/o disponibilidad de insumos, bienes y servicios, con carácter previo al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 2°, incisos a), b), c) y d) de la ley 20.680: respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios.

Artículo 2° de la ley 20.680

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores;

b) Fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento;

c) Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción;

d) Obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.