Cuarentena

Mendoza aplica mano dura a las reuniones sociales

El gobernador Rodolfo Suárez, confirmó las nuevas medidas tras el DNU de Nación. En la provincia cuyana, hubo un fuerte aumento de contagios y muertes en las últimas semanas.
lunes, 3 de agosto de 2020 · 17:36

En base a la cantidad de fallecidos en la Provincia de Mendoza, el gobernador Rodolfo Suarez decidió dar marcha atrás con las reuniones sociales, salidas a bares y restaurantes. La medida será por 15 días, y estas actividades quedarán restringidas.

Según detallaron, la disposición alcanzará las siguientes dos semanas hasta que haya novedades, al menos, en el ámbito nacional. Esto tiene que ver con la cantidad de contagios que posee la provincia, hasta el momento, 1.516 casos. El 50% tiene entre 15 y 39 años. Mientras que son 239 los fallecidos. 

En tanto, comunicaron que continuarán habilitados los deportes, la práctica de turismo interno y el funcionamiento comercial y grandes centros de consumo. 

Por su parte, la provincia de San Juan, la medida impactó de otra forma debido a que se mantiene el estatus sanitario local, números que hasta el momento alcanzan los 22 infectados, sin presencia de muertes por Covid-19. El Gobierno de Sergio de Uñac analiza en detalle el Decreto de Necesidad y Urgencia que tomó estado público este lunes. Hasta el momento continúa todo igual en San Juan. 

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia señala que quedan prohibidas las siguientes actividades:

Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

Cines, teatros, clubes, centros culturales.

Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

Turismo.